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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1208
HEREDEROS. INSCRIPCION DE SUS DERECHOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1208
Para la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la titularidad del derecho de una persona como heredera universal del de cujus, no se necesita sino del acta de defunción de éste, de la inserción de la parte relativa del testamento y del auto que la declara heredera universal y única. La inscripción de estos documentos no es traslativa del dominio de los bienes de la sucesión. El derecho sucesorio de tal persona surgió desde el momento mismo de la muerte del de cujus, y no habiendo otros sucesores o herederos universales, ella era desde entonces la dueña de los bienes, sin otra limitación que la del beneficio de inventario. Ahora bien, la inscripción en el Registro, de tales bienes, a nombre de dicha heredera, no es traslativa de dominio, ni implica un traspaso con los efectos de una enajenación y, por tanto, no es susceptible de invalidarse mediante el ejercicio de la acción revocatoria.
Precedentes
Amparo civil directo 4854/54. Herce Angel. 24 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.