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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1215
APELACION MATERIA DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1215
El artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles establece que el recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia confirme, revoque o modifique la resolución dictada por su inferior. Por tanto, si el Juez a quo fue omiso en resolver los puntos controvertidos y la dos partes reclamaron esa omisión, que el tribunal de alzada encontró cierta, sí tenía facultades éste para resolver el fondo de la cuestión.
Precedentes
Amparo civil directo 3926/54. González Ochoa José. 24 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.