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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1231
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1231
Aun cuando el quejoso no haya solicitado copia certificada alguna para la tramitación del amparo, demostrada la existencia del acto reclamado y satisfechos los requisitos del artículo 166 de la Ley de Amparo, la demanda debe admitirse. La omisión de los requisitos fijados por el artículo 163 no es motivo de improcedencia del amparo, que de lugar al desechamiento de la demanda, pues lo que debe demostrar el quejoso son los conceptos de violación que alega, y si por defecto suyo los conceptos alegados no pueden apreciarse por falta de pruebas, su deficiencia dará lugar a la negativa del amparo, cuando la Corte decida el fondo del negocio, pero no al sobreseimiento.
Precedentes
Amparo civil directo. 1745/55. Castillo Nájera Francisco. 27 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.