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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1303
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (EL DECRETO DE DICIEMBRE DE 1948 NO RIGE EN LOS TERRITORIOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1303
La legislación de arrendamiento que establece la prórroga de los términos de los contratos, no está en vigor en los territorios, sino sólo en el Distrito Federal, pues aunque no limita expresamente su vigencia a este último, así debe entenderse, ya que el funcionario que la autoriza el jefe del Departamento del Distrito Federal, y los antecedentes legislativos del decreto, como lo es el de veinticuatro de julio de mil novecientos cuarenta y dos, establecen claramente que las disposiciones sobre congelación de rentas y prórroga de contratos de arrendamiento rigen con respecto a los inmuebles ubicados en el Distrito Federal, que es en donde se dan las condiciones económicas que han determinado la legislación sobre el particular.
Precedentes
Amparo civil directo 437/55. Pérez Belmonte Antonio. 29 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.