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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1315
ARRENDAMIENTO, NOVACION DEL CONTRATO DE (DECRETO DE DICIEMBRE DE 1948).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1315
Si las partes tenían celebrado un contrato de arrendamiento que estuvo vigente y quedó prorrogado conforme a las disposiciones del decreto de 1947, pero ello no obstante decidieron meses después en 1949, celebrar uno nuevo, estipulando la misma renta e iguales condiciones del anterior y fijando un término voluntario de duración, no puede considerarse jurídicamente que este último contrato sea una mera modificación del anterior, puesto que claramente es un contrato nuevo para el que ya no tiene aplicación el decreto de 30 de diciembre de 1948.
Precedentes
Amparo civil directo 3927/54. Iturbe Francisco F. de. 30 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no votó por las razones que constan en el acta del día. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.