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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1318
ALIMENTOS. INTERES EN LA ACCION SOBRE DECLARACION DE FALSEDAD CIVIL DEL RECIBO DE UNA CANTIDAD PARA MINISTRARLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1318
Si se reconviene por el acreedor alimentario la declaración de falsedad civil de un recibo en el que aparece que recibió una cantidad para que el producto de ella se destinara a satisfacer la obligación de cubrir pensiones alimenticias, no puede decirse que se carezca de interés, para ejercer dicha acción, porque no se haya demandado al acreedor alimentario la devolución de dicha cantidad, pues el recibo mencionado sirve de excepción al obligado a los alimentos, y es evidente el interés en deducir tal acción, porque al obtenerse la declaración de falsedad surgiría la vigencia de la obligación alimenticia.
Precedentes
Amparo civil directo 4533/54. Alvarado María del Carmen y coaga. 30 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no votó por las razones que constan en el acta del día. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.