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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
340183
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1319

ALIMENTOS. SUBSISTENCIA DE LA OBLIGACION DE MINISTRARLOS (FALSEDAD CIVIL DEL DOCUMENTO EN QUE CONSTA HABER CUMPLIDO LA OBLIGACION).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1319

Precedentes

Amparo civil directo 4533/54. Alvarado María del Carmen y coaga. 30 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no votó por las razones que constan en el acta del día. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Registro digital (IUS): 340183