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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1319
ALIMENTOS. SUBSISTENCIA DE LA OBLIGACION DE MINISTRARLOS (FALSEDAD CIVIL DEL DOCUMENTO EN QUE CONSTA HABER CUMPLIDO LA OBLIGACION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1319
Comprobado que el acreedor alimentario no recibió una cantidad que aparentemente se le había dado para destinar sus productos a cumplir la obligación del deudor alimentario, esta obligación subsiste legalmente.
Precedentes
Amparo civil directo 4533/54. Alvarado María del Carmen y coaga. 30 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no votó por las razones que constan en el acta del día. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.