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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1335
PRENDA MERCANTIL, LEGISLACION SUPLETORIA EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1335
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la legislación que debe tomarse en cuenta en primer término, en materia de prenda mercantil, es la constituida por dicha ley y las especiales relativas. La expresada Ley de Títulos y Operaciones de Crédito regula la prenda mercantil en sus artículos del 334 al 345; abrogando la regulación que sobre la misma materia establecía el Código de Comercio. En defecto de dicha ley y de las leyes especiales relativas, debe aplicarse a los actos y operaciones a que dicha ley se refiere, entre los que se comprende la prenda mercantil, legislación mercantil general; en su defecto, los usos bancarios o mercantiles y, en defecto de éstos, el derecho común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, el Código Civil del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo. 792/47. Peña Lázaro. 13 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez e Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.