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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1336
PRENDA MERCANTIL. EVICCION EN CASO DE REMATE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1336
El artículo 384 del Código de Comercio se refiere sólo a la compraventa común, en la que el vendedor, actuando como dueño, transmite íntegramente al comprador el dominio de la cosa vendida, pero no a cuando el origen de la compraventa es una almoneda o un remate público, consecuencia de una operación pignoraticia que no debe estar sujeta a los preceptos generales de la compraventa comercial, sino a aquellos preceptos que regulan la compraventa constituida en almoneda por causa de prenda mercantil, entre otros, el relativo a los efectos de la responsabilidad por evicción de la cosa rematada, por parte del acreedor prendario; esto es, de acuerdo con el artículo 2889 del Código Civil, el acreedor prendario no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que intervenga dolo de su parte o que se hubiere sujetado a dicha responsabilidad expresamente.
Precedentes
Amparo civil directo 792/47. Peña Lázaro. 13 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez e Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.