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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1336
PRENDA MERCANTIL, EVICCION EN CASO DE VENTA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1336
Como la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito es omisa en la regulación de la responsabilidad del acreedor prendario, en lo que concierne a la evicción de la prenda que venda, debe aplicarse en forma supletoria el artículo 2889 del Código Civil, que establece reglas al respecto, ya que ni el Código de Comercio ni otra alguna de las leyes respectivas, prevé el caso de evicción para el acreedor prendario, que pudiera suplir la omisión de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo civil directo 792/47. Peña Lázaro. 13 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez e Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.