Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340187
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 63
ARRENDAMIENTO, DESOCUPACION DEL INMUEBLE POR EL INQUILINO, PARA OCUPARLO EL DUEÑO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 63
No es exacto que la acción a que se refiere el Artículo 5to. del decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, requiera como elemento previo, constitutivo e ineludible de su ejercicio, la exhibición, precisamente al darse el aviso de desocupación al inquilino, del importe de la compensación de tres mensualidades de renta, cuando el arrendamiento sea de un local destinado a habitación, ni que en el juicio de desocupación seguida por tal motivo, el juez esté obligado a examinar dicha cuestión, si el demandado no contestó la demanda, y por tanto, no opuso excepción alguna. el espíritu de protección social que inspiró la legislación inquilinaria explica que cuando el arrendador necesita el inmueble alquilado para habitarlo el, no puede obtener su desocupación sino mediante el pago de una indemnización, pero este propósito queda cumplido cuando el arrendador, al interponer su demanda, exhibe el billete de depósito que ampara las tres mensualidades, a disposición del inquilino, y si acaso este tiene motivo justificado para oponerse a la pretendida desocupación, debe alegarlo en su defensa, dentro del juicio, para que el juzgador, en vista de las razones que aduzca las partes, resuelva declarando procedente o improcedente la acción. los elementos imprescindibles para la acción de referencia no pueden ser otros que: a). la existencia del contrato de arrendamiento; b). la necesidad invocada por parte del arrendador, para ocupar la finca; c). al aviso previo dado al inquilino y d). la garantía de pago de las tres mensualidades; elementos todos ellos que, una vez satisfechos y no contestada la demanda de desocupación, llevan lógicamente a tener por probada la acción y a condenar al demandado a la desocupación del inmueble arrendado, poniendo a su disposición el billete de depósito exhibido.
Precedentes
Amparo civil directo 3098/54. Jameson Carlos D. 6 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.