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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 69
APARCERIA, ACCION PARA OBTENER LA DEVOLUCION DE LAS TIERRAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 69
Terminado el plazo de un contrato de aparcería, si hay requerimiento para que se devuelva el terreno al aparcerista, el aparcero está en mora si no lo hace y debe devolver el terreno mediante la acción directa de aparcería; pero si no hay requerimiento, el contrato se prolonga por un ciclo más, por disposición de la ley. La acción apta para obtener la restitución de la posesión que se detenta en virtud del contrato de aparcería, no es en forma alguna la acción real, sino la acción personal correspondiente, y si quien demanda la posesión es un comisariado ejidal, es, además, improcedente la acción real, porque siendo aparceros los demandados, no obtuvieron la posesión contra la voluntad de los poseedores, y si el contrato de aparcería se celebró con la Secretaría de Recursos Hidráulicos, tal cosa indica que dicha Secretaría no había entregado al ejido reclamante la posesión real y efectiva de los terrenos. Por tanto, no siendo procedente la acción reivindicatoria ni siendo procedente la publiciana y concurriendo en los demandados la calidad de poseedores de buena fe, porque su posesión proviene de un contrato de aparcería plenamente reconocido que les da derecho al uso y explotación de la tierra objeto del contrato, se necesitaría un juicio especial para exigir el cumplimiento y rescisión del mismo, juicio en que el aparcero tendría oportunidad de oponer las defensas pertinentes, que no puede oponer frente a las acciones reivindicatorias o plenarias de posesión.
Precedentes
Amparo civil directo 2791/54. López Antonio y coagraviados. 6 de enero de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Engrose: Gabriel García Rojas.