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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 100
COMPRAVENTA, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 100
Si en los recibos exhibidos por el actor consta que fueron extendidos por el demandado a cuenta del pago de determinada cantidad de cereales que tenía en depósito para entregar en la fecha que también con precisión se señala en dichos recibos, y aún cuando no se hable de pago en alguno de esos documentos, se dice que la suma recibida lo fue a cuenta del cereal, lo que equivale a un pago hecho por esa mercancía, debe estimarse que al calificar el juzgador como compraventa el contrato realmente celebrado, sin hacer caso de la denominación errónea dada por el actor, no incurrió en violación alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 111/54. Garibaldi Andrés. 7 de enero de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Hilario Medina.