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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 99
ACCIONES, PROCEDEN AUN CUANDO NO SE ESPECIFIQUE EL NOMBRE DEL CONTRATO QUE LES DIO ORIGEN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 99
El principio general adoptado por el artículo 78 del Código de Comercio, de que en materia mercantil las partes contratantes se obligan en la manera y términos que aparezca que quisieron obligarse, sin que la validez del acto celebrado dependa de la observancia de determinadas formalidades o requisitos, faculta al juzgador, en materia procesal, para estudiar en forma absoluta la cuestión planteada por las partes, independientemente de que le hayan asignado una denominación errónea o de que no hayan precisado la clase de contrato o acto jurídico que dio origen a las relaciones entre ellas; es decir, desde el punto de vista procesal no es necesario que la clasificación del contrato base de la acción sea correcta, porque lo único que se somete a la consideración del juzgador es el cumplimiento de ese contrato, cualquiera que éste sea, y el pago de las prestaciones que de él se deriven, atento el principio de que la acción procede en juicio aunque no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija al demandado y el título o causa de la acción, esto es, el juez tiene facultades para examinar la verdadera relación jurídica entre las partes, pese a que éstas hayan dejado de dar nombre a la acción ejercitada o la hayan designado erróneamente.
Precedentes
Amparo civil directo 111/54. 7 de enero de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Hilario Medina.