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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 100
LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 100
El hecho de que la responsable aplique como legislación supletoria de la mercantil, el Código Civil del Distrito Federal, en vez del Código del Estado correspondiente, no constituye una infracción bastante para conceder el amparo en contra de la sentencia relativa, si aunque los preceptos legales de uno y otro Código no se encuentran redactados con los mismos términos gramaticales, las figuras jurídicas que en ambos se definen no difieren ni en lo substancial ni en lo accesorio; y el artículo 1o. del Código Civil del Distrito estatuye que las disposiciones de ese Código regirán en toda la República en cuanto a asuntos del orden federal, con la circunstancia de que la sola aplicación del Código Civil del Distrito Federal no podría constituir una infracción bastante para conceder el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 111/54. Garibaldi Andrés. 7 de enero de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Hilario Medina.