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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 110
EMBARGO PRACTICADO EN BIENES AJENOS AL DEMANDADO, ILEGALIDAD DEL (REGISTRO PUBLICO. LEGISLACION DE JALISCO)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 110
El artículo 2938 del Código Civil estatuye que los documentos que deban registrarse no surten efectos contra terceros mientras no hayan sido inscritos, pero la falta de registro del documento no lo invalidan en sus efectos frente a terceros, si éstos no tienen interés legítimo que defender. Ahora bien, no puede admitirse que sea válido un embargo trabado en bienes ajenos al demandado, solamente porque los títulos de propiedad de dichos bienes no se encuentren registrados, ya que ello sería contrario a derecho, en razón de que la admisión del registro no implica el desconocimiento ni la pérdida de derecho a la propiedad, tanto más cuanto a que al practicarse al embargo, los bienes objeto del secuestro ya habían salido del patrimonio del demandado, por haberlos vendido con antelación a un tercero.
Precedentes
Amparo civil directo 454/53. Rodríguez Beas Alfredo. 7 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.