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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 112
ALIMENTOS, INCORPORACION DEL ACREEDOR A LA FAMILIA DEL DEUDOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 112
Es verdad que la Ley Civil da opción al deudor alimentista, entre pagar los alimentos o incorporar al acreedor alimentario a su familia, pero esa opción no puede concebirse tan amplia y tan absoluta, que siempre y en todo caso pueda hacerse esa incorporación, pues en la práctica existen, a veces, inconvenientes legales y morales que pueden hacer nugatoria los derechos del acreedor, y en este sentido se pronuncian los tratadistas, sosteniendo que el derecho de incorporar al acreedor alimentista al domicilio del deudor, se halla subordinado a la doble condición de que el deudor tenga casa o domicilio propio y de que no exista estorbo moral o legal, para que el acreedor sea trasladado a ella y obtenga el conjunto de ventajas naturales y civiles que se comprenden en la connotación jurídica de la palabra alimentos; y es incuestionable que faltando cualquiera de esas condiciones, la opción del deudor se hace imposible y el pago de alimentos tiene que cumplirse, necesariamente, en forma distinta de la incorporación.
Precedentes
Amparo civil directo 4523/52. González Ramírez Arnulfo. 7 de enero de 1955. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Hilario Medina.