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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 201
INFORMACIONES AD PERPETUAM, OPOSICION A LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 201
El artículo 698 del Código de Procedimientos Civiles consigna dos hipótesis distintas que se realizan en formas procesales diferentes en los casos de oposición a las diligencias de información ad perpetuam: si la oposición no se funda en la negativa del derecho de quien promueve el negocio de jurisdicción voluntaria, deberá tramitarse en forma incidental, pero si dicha oposición tiene como fundamento la negativa del derecho del promovente de la jurisdicción voluntaria, deberá tramitarse el pleito con todos los trámites establecidos para el juicio. Ahora bien, el contenido del juicio que deberá tramitarse para resolver, en definitiva, la oposición al negocio de jurisdicción voluntaria, no puede ser otro que determinar la existencia del derecho que el promovente de las diligencias afirmó, y que negó su opositor. De manera que el juicio comprenderá la discusión sobre la titularidad del derecho de dominio o de la posesión plenaria, si éstos fueron los derechos que afirmó el promovente de las diligencias de jurisdicción voluntaria y que se negaron por el opositor; y por lo tanto, a cada una de las partes incumbe la obligación de probar sus afirmaciones, pues nada autoriza a decretar esa obligación sólo a cargo de la parte actora, en el juicio a que se hace mérito.
Precedentes
Amparo civil directo 2488/54. Gómez Salvador Bonifacio y coagraviados. 13 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.