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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 207
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR SUBARRENDAR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 207
No es debido exigir al arrendador que demanda la rescisión del contrato de arrendamiento, fundado en que el inquilino subarrendó, que pruebe en forma directa la relación que existe entre el arrendatario carente de facultades para subarrendar y el tercero a quien otorgó el uso de la cosa arrendada, ya que una exigencia de esta naturaleza haría nugatorio el derecho de pedir la rescisión; pero la prueba presuntiva sí debe ser suficiente e idónea para acreditar la existencia de dicha relación.
Precedentes
Amparo civil directo 20/53. Granda Silvestre. 13 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.
Nota: Esta tesis integra la jurisprudencia 69, del Apéndice Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, pág. 173.