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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 209
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO EL INMUEBLE (COMERCIOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 209
De acuerdo con el artículo 2o., fracción II, del Decreto que prorroga los contratos de arrendamiento, el arrendador deberá justificar ante los tribunales que necesita ocupar el inmueble arrendado con objeto de establecer en él una industria o comercio de su propiedad, como requisito necesario para evitar que proceda la prórroga legal del contrato de arrendamiento. No basta, entonces, que el arrendador exprese su deseo de dar por concluido el arrendamiento, para tener por concluido el contrato que se favorece con la prórroga legal; precisa, además, que se acredite la necesidad de ocupar el inmueble arrendado. Y si el deseo de ocupar ese inmueble es un fenómeno psicológico, dependiente en todo de la voluntad de su autor, al que por esto no debe exigírsele prueba del mismo, ello no acontece con la necesidad de ocupación, por que corresponde a un hecho o conjunto de hechos ajenos al solo dominio de la conciencia, y por lo consiguiente, es materia de prueba en el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 4540/53. Amione Martínez David. 13 de enero de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Relator: Hilario Medina.