Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340200
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 217
TERCERIA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA, CUANDO NO HAY.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 217
Si mediante una tercería el actor no pretende que se le cubra su crédito en primer término, preferentemente, al crédito cuyo pago pretende otro, sino que exige que se le haga entrega de los bienes embargados, porque son objeto de la prenda constituida en su favor, y no hay deudor común para el actor del juicio procesal y el tercerista, estas circunstancias desvirtúan la tercería excluyente de preferencia.
Precedentes
Amparo civil directo 138/54. Ortiz Manuel Gabriel. 13 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.