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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 217
TERCERIA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA, NO SUSPENDE LA VENTA JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 217
La interposición de la tercería excluyente de preferencia no suspende la venta judicial de los bienes secuestrados, ya que tanto el actor en el juicio principal como el tercerista, se interesan en ella como medio de obtener el pago de sus respectivos créditos.
Precedentes
Amparo civil directo 138/54. Ortiz Manuel Gabriel. 13 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.