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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 224
RENTAS, LUGAR DE PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 224
Si en el contrato de arrendamiento no se señala un lugar para el pago de las rentas, rige el caso el artículo 2427 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, según el cual, a falta de estipulación expresa, la renta será pagada en la casa habitación o despacho del arrendatario. Por tanto, si en un juicio de rescisión por falta de pago de rentas, el actor no acredita haber ocurrido a cobrar en el domicilio del demandado, no se comprueba la falta de pago de rentas, el actor no acredita haber ocurrido a cobrar en el domicilio del demandado, no se comprueba la falta de pago que daría motivo para rescindir el contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 5391/53. Izquierdo Dionisio. 13 de enero de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Hilario Medina. Engrose: José Castro Estrada.