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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 264
EJECUTORIAS DE AMPARO, INCUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 264
Si la ejecutoria que concedió el amparo no ha sido cumplida en ninguno de sus puntos resolutivos, es notorio que no puede haber defecto de ejecución, vicio que propia y jurídicamente consistiría en una ejecución parcial, sino que se trata en el caso de un inejecución total, y para combatir ésta, no es la queja la vía adecuada, sino que debe seguirse el procedimiento a que se refieren los artículos 105, 107 y 108 de la Ley de Amparo. En otros términos, la acción reparadora debió intentarse por medio del respectivo incidente, toda vez que son distintos los efectos y consecuencias de una resolución de queja por defecto de ejecución, de los que resultan del incidente de inejecución, que puede culminar con la separación de su cargo y consignación de la autoridad responsable al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente.
Precedentes
Tomo CXXIII, página 2463. Indice Alfabético. Queja 640/42. Bustamante Luis Felipe. 31 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Rivera Pérez Campos.
Tomo CXXIII, página 264. Queja en materia administrativa 78/42. Bustamante Luis Felipe. 17 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.