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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 266
COPROPIEDAD, ACCIONES SOBRE LA POSESION EN CASO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 266
Es indudable que de acuerdo con el artículo 177 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, idéntico al 95 del Código del Distrito y Territorios Federales, cualquiera de los coposeedores puede entablar una acción para obtener el respeto de la posesión, en relación con todo el inmueble. Por tanto, ejercitada dicha acción por sólo parte de los comuneros y declarada procedente, no puede ordenarse la devolución de sólo la parte correspondiente a los promoventes, porque tal cosa implicaría, en cierta forma, su división y partición, que no fue materia del debate, y tal conducta sería violatoria de la garantía de previa audiencia, respecto de cada uno de los mencionados coposeedores.
Precedentes
Amparo civil directo 109/54. Garza Gregoria de la y coagraviados. 17 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.