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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 272
DESISTIMIENTO EN EL AMPARO, RATIFICACION DEL, DESPUES DE MUERTO EL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 272
Si el quejoso en un amparo desistió, pero en la fecha en que se le fue a requerir para que ratificara su desistimiento ya había fallecido, por lo que la diligencia se entendió con quienes se ostentan como su cónyuge y sus hijos legítimos, mismos que convinieron en que dicho quejoso subscribió, el escrito de desistimiento, y se hace constar por el juzgado en que se tramitó el juicio de donde se originó la sentencia reclamada, que las mencionadas personas son las mismas a quienes el quejoso reconocía como cónyuge e hijos de ambos, cuando ocurrían a dicho juzgado, es procedente admitir el desistimiento presentado, ratificado por el cónyuge y los hijos legítimos, quienes al hacerlo convinieron en las mismas razones que al propio agraviado hizo constar en su escrito de desistimiento, ya que aquéllos representan los derechos del quejoso.
Precedentes
Amparo civil directo 469/54. Nava de Reyes Lidia. 17 de enero de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Hilario Medina.