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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 276
PRUEBAS QUE NO OBRAN EN EL EXPEDIENTE DE AMPARO, APRECIACION DE LAS (COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 276
Sistemáticamente esta Suprema Corte ha considerado que, si el quejoso en el juicio de amparo está en la posibilidad de comprobar la inconstitucionalidad que afirma del acto reclamado, es obvio que se encuentra en el deber de hacerlo, acompañado no sólo copia certificada de constancias en que dicho acto se contenga, sino de todo lo demás que sea necesario del expediente relativo al juicio a que el amparo se refiere. Por tanto, si el quejoso no cuidó que en copia certificada de constancias remitida por la autoridad responsable se insertara todo lo relativo a las pruebas cuya incorrecta apreciación reclama como concepto de violación, evidentemente resulta imposible externar juicio alguno acerca que si fue justa o injusta la valoración de las pruebas y debe declararse inoperante el concepto de violación relativo.
Precedentes
Amparo civil directo 3793/53. Guzmán Antonio. 17 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.