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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 307
VENTA PARCIAL DE UN INMUEBLE (COPROPIEDAD Y SERVIDUMBRE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 307
La situación jurídica creada por la venta de la planta baja de un inmueble, no puede regirse por las reglas de la figura jurídica de la servidumbre oneris ferendi, porque ésta no puede explicar la situación en que quedan los techos de la planta baja que sirven de base a la planta superior, ni la que conservarán las cosas comunes necesarias para el uso y disfrute de la planta alta, simultáneamente con las de la baja. Ahora bien, en esta clase de enajenaciones debe presumirse que son de propiedad común aquellas cosas que forzosa y necesariamente han de ser de uso común, principio jurídico que se deriva tanto de la voluntad presunta de las partes como de la naturaleza misma de las cosas. No hay, en consecuencia, necesidad de pensar que tales comunidades de los bienes de uso común signifiquen un gravamen o servidumbre. La copropiedad basta y sobra para explicar todas las variantes de los derechos de las partes, pues no puede hablarse ni de predio sirviente ni de predio dominante, sino de una propiedad en la que cada uno de los comuneros tienen la parte indivisa en todas y cada una de las partes de las cosas comunes, de manera que permite establecer en cada molécula de la cosa una participación de todos y cada uno de los propietarios, de acuerdo con los derechos de éstos.
Precedentes
Amparo civil directo 2096/54. Duarte Negrete Rafael. 19 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Gabriel García Rojas.