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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 313
PRESCRIPCION POSITIVA (LEGISLACIONES DE VERACRUZ Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 313
El derecho francés distingue los vicios de forma respecto de la adquisición de los frutos y esos mismos vicios en materia de usucapión, y establece, por una parte, que los primeros son inoperantes, si los ignora el poseedor, respecto de la adquisición de tales frutos, y por otra, que "el título nulo por defecto de forma no puede servir de base a la prescripción de diez y veinte años (artículo 2267 del Código de Napoleón). Ahora bien, en la legislación mexicana no hay esa distinción, ya que un título nulo por vicio de forma puede servir de base a la posesión de buena fe, tanto para la adquisición de los frutos como para la usucapión, con tal de que se cumplan las condiciones para que por el comportamiento de las partes se subsane la nulidad por defecto de forma (artículo 2167 del Código Civil de Veracruz, igual al 2234 del código de la misma materia del Distrito Federal), aun cuando sin dejar de reconocer que hay vicios de forma que no pueden ser subsanados por dicho comportamiento de las partes, como son la falta de formalidad para la venta de bienes de menores, formalidad que establecen el artículo 365 del código de Veracruz, igual al 436 del código del Distrito Federal, para los sujetos a la patria potestad; el 491 y siguientes del primero, igual al 561 y siguiente del segundo, respecto de los tutores, y el 105 de Veracruz, que corresponde al 174 del Distrito, para la mujer que contrate con su marido; pero en ninguno de esos casos ni en otro alguno de excepción está el de quien trata de prescribir con un título nulo, por el contrario, dicho caso queda comprendido dentro de la regla general de que el título nulo por vicio de forma puede servir de base para la prescripción adquisitiva.
Precedentes
Amparo Civil Directo 4824/53. Díaz viuda de Carmona Catalina y coagraviados. 19 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Gabriel García Rojas.