Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340213
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 315
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 315
De conformidad con el artículo 489 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con la fracción II del 85 del propio ordenamiento, para que proceda el interdicto de recuperar, es del todo indispensable que quien intenta la acción correspondiente haya sido despojado por otro con violencias o vías de hecho, lo que evidentemente no acontece en el caso de un embargo, ya que aunque se demuestre que se ha sido privado de la posesión que se diga se disfruta sobre el inmueble embargado, tal privación no podría en manera alguna estimarse como originada en un despojo con violencia o vías de hecho, sino en lo que realmente es, o sea un embargo decretado por la autoridad judicial, que es legalmente impugnable, pero por otras vías, nunca por la interdictal de recuperar.
Precedentes
Amparo civil directo 2532/54. Pérez Crescenciano. 19 de enero de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.