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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 366
DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 366
La Suprema Corte ha sostenido la tesis de que para los efectos del divorcio, no es necesaria la comprobación de todos y cada uno de los elementos del adulterio, pues basta que de las constancias de autos se desprendan vehementes presunciones acerca de su certidumbre, para estimar suficientemente comprobada la causal de divorcio de que se trata. Ahora bien, son suficientes para comprobar la mencionada causal, los hechos siguientes: El acta levantada por un subcomandante de policía, en el sentido de haber sorprendido a la esposa dentro de una casa en compañía de un hombre, y ambos en ropas íntimas, aunque a tal acta se le niegue el carácter de documento público, si está adminiculada con la declaración de un testigo, mismo que, aunque se trate de una declaración singular, no por eso su dicho es desechable si produce en el juzgador la certidumbre de lo declarado y es complemento e integra a su vez la prueba que se deduce de lo asentado en la mencionada acta, que al propio tiempo robustece el testimonio; el dicho del marido de haber sorprendido a su esposa en adulterio infraganti dentro del domicilio conyugal, lo que provocó una "calavera" injuriosa con motivo del escándalo suscitado, por la conducta inconveniente de la esposa; una nota informativa alusiva en el periódico en donde se publicó la mencionada "calavera"; una carta escrita al esposo y una declaración en donde se mencionan hechos reveladores de la conducta infiel de la esposa.
Precedentes
Amparo civil directo 3172/54. Pérez Oseguera Hugo. 20 de enero de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. ´Ponente: José Castro Estrada. Engrose: Hilario Medina.