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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 383
SENTENCIAS DICTADAS A VERDAD SABIDA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 383
El artículo 762 del Código de Procedimientos civiles dispone que las sentencias en los juicios de cuantía menor de quinientos pesos, se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según los jueces lo creyeren debido en conciencia; pero esto no significa que basta que el juzgador indique si concede o no valor a las pruebas rendidas, sino que está obligado a expresar los razonamientos lógicos que lo llevaron a determinar su decisión, para que la parte perjudicada pueda impugnarlos.
Precedentes
Amparo civil directo 2340/54. Lazcano viuda de Arenas Pomposa. 20 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Castro Estrada.