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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 387
ABANDONO DE HOGAR COMO CAUSAL DE DIVORCIO (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 387
El abandono de hogar como causal de divorcio no se realiza únicamente con el acto momentáneo de separarse de la morada conyugal, sino que requiere además, que la separación se prolongue por más de seis meses consecutivos, con incumplimiento de las obligaciones conyugales del consorte culpable. Ahora bien, el artículo 240 del Código de Procedimientos Civiles prescribe que ninguna de las causas enumeradas en el artículo 226 puede alegarse para pedir el divorcio cuando haya mediado perdón expreso o tácito. Por tanto, si la esposa dejó el hogar conyugal, justificadamente o no, pero después el marido estuvo conforme con el cambio de domicilio, situación que se revela presuntivamente por el hecho de que esté seguía pagando la renta del nuevo domicilio, tal hecho indica un perdón tácito, en el supuesto de que el abandono de la casa anterior hubiera sido injustificado por parte de la esposa, máxime si el marido confesó que él fue el primero en abandonar la casa, dejando a la mujer sin dinero para pagar la renta.
Precedentes
Amparo civil directo 2094/54. Cortes Díaz Martín. 20 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Castro Estrada.