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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 438
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 438
Si el amparo se concedió para que la Sala responsable estudiase las excepciones omitidas en vez de enviar los autos al juez a quo para ese efecto, pero entre la presentación de la demanda y la sentencia de amparo el juez dictó nueva sentencia estudiando esas excepciones, la que fue confirmada en apelación, su negativa a levantar el embargo que se decretó en ejecución de sentencia, no entraña en modo alguno defecto de ejecución de la aludida resolución de amparo, porque en nada se aparta de ella, ya que la finalidad perseguida por la ejecutoria de amparo se reducía a hacer respetar en beneficio de la quejosa el principio de celeridad procesal, pues es evidente que dicha decisión vino a resultar inocua por el cambio que se produjo en la situación jurídica, de manera que no había ya materia sobre la cual se cumpliesen sus efectos restitutorios. Lo contrario habría sucedido si la ejecución se hubiera verificado antes de que hubiera resolución sobre las multicitadas excepciones.
Precedentes
Queja en amparo civil 214/54. Avila Binder de Velarde Guadalupe. 21 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.