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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 472
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE HIDALGO Y EL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 472
Las palabras ofensivas proferidas por un cónyuge en contra del otro en un altercado, no constituyen las injurias graves a que se refiere la fracción XI del artículo 346 del Código Civil de Hidalgo, que corresponde a la fracción XI del artículo 267 del Código del Distrito Federal, sino revelan en el ofensor una conducta persistentemente injusta y humillante para el otro cónyuge, de tal manera grave que haga imposible la continuación de la convivencia, para que proceda el divorcio con todas sus consecuencias legales.
Precedentes
Amparo civil directo 4492/54. Rueda Tejeda de Fernández Consuelo. 24 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Castro Estrada.