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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 539
PACTO COMISORIO EXPRESO, EXCEPCIONES POR TERCEROS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 539
Contiene un pacto comisorio expreso la cláusula de un contrato de compraventa que establezca que el caso de incumplimiento de una o varias cláusulas de dicho contrato, las partes manifiestan y se obligan a sus consecuencias, y que tendrán la facultad recíproca de rescindir la obligación sin necesidad de declaración judicial, bastando para el efecto una simple notificación notarial que se haga a la parte que haya originado la causa. Ahora bien, si el comprador no cumplió con varias de las obligaciones del contrato, y el vendedor, en uso de la mencionada facultad, dio por rescindido el contrato, operándose de pleno derecho su resolución, y en vista de ello demandó a la Compañía Afianzadora el cumplimiento de la obligación del comprador, que afianzó, dicha Compañía pudo oponer todas las excepciones inherentes a la obligación principal y, por lo mismo, defenderse diciendo que el contrato sí había sido cumplido y demostrar su cumplimiento, pues el actor no estaba en posibilidad de probar un hecho negativo, o sea, que el comprador no había cumplido; pero si la mencionada afianzadora no opuso la excepción de cumplimiento ni lo demostró, debe cumplir la obligación accesoria que contrajo, si su única defensa fue tachar de ilegal el mencionado pacto comisorio, ya que la misma es ineficaz, pues el pacto comisorio expreso es una institución válida.
Precedentes
Amparo civil directo. 5061/52. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. 27 de enero de 1955. Unanimidad de 4 votos. Relator: José Castro Estrada.