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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 548
ALIMENTOS, CASO EN QUE EL ESPOSO DEBE DARLOS (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 548
Demostrado que el demandado vive en compañía de una mujer que no es su esposa, ésta se haya en el caso previsto por el artículo 323 del Código Civil, esto es, está autorizada a pedir al juez que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación. Además, es evidente la justificación de la negativa de la esposa para reunirse al marido.
Precedentes
Amparo civil directo 4923/54. Sauceda Ibarra Jesús. 27 de enero de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.