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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 550
DEMANDA, CORRECCION DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 550
De acuerdo con el sistema procesal vigente en el Estado de Veracruz, en tanto no se cierre el debate, esto es, mientras no se produzca la dúplica, las partes pueden no sólo corregir los puntos que han de ser materia de la decisión judicial, sino adicionarlos y plantear cuestiones que en la demanda no se expusieron, ya que justamente el objeto de esa discusión que se entabla entre actor y demandado, es fijar los puntos de la controversia. Por tanto, el actor en un juicio de divorcio puede legalmente, durante el periodo mencionado, rectificar la fecha de la separación del hogar, que señaló en su demanda como causal del divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 3405/54. Méndez Pérez Antonio. 27 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Castro Estrada.