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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 552
TITULOS DE CREDITO, ENDOSO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 552
El artículo 29 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que el endoso debe constar en el título o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos: nombre del endosatario, firma del endosante o de la persona que subscriba el endoso a su ruego o en su nombre, clase de endoso, lugar y fecha. El artículo 30 de la misma ley previene que si se omite el primer requisito, se esté a lo dispuesto en el 32, y que la omisión del segundo requisito hace nulo el endoso. Ahora bien, si en el documento no aparece la firma del endosante ni de otra persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre y sólo aparecen dos huellas digitales cuya identidad con las de la persona que puede trasmitir el documento no quedó establecida, y las firmas de dos testigos, falta al endoso uno de los requisitos esenciales y esa omisión se sanciona legalmente con la nulidad.
Precedentes
Amparo civil directo. 5151/54. Campirano Francisco R. 27 de enero de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: José Castro Estrada.