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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 554
RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 554
El artículo 1915 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales se aplica correctamente para el efecto de atribuir responsabilidad a una de energía eléctrica, por la muerte de una persona al tener contacto con un cable de alta tensión de dicha empresa, aunque la varilla metálica que manejaba la víctima, al hacer contacto con tal cable, no fuera propiedad de la multicitada empresa, pues la causa de la muerte fue el contacto de esa varilla con el dicho cable que pertenece a la empresa y que ésta utiliza para conducir energía eléctrica.
Precedentes
Amparo civil directo 1761/54. Cía. Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A. 27 de enero de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Relator: José Castro Estrada.