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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 622
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 622
Si de autos aparece que los demandados no intervinieron en ninguna de las instancias y que no opusieron excepción o defensa alguna, de manera que no tuvieron que rendir pruebas para justificarlas, no pudo ser aplicable al caso la fracción I del artículo 1084 del Código de Comercio para condenarlos en costas.
Precedentes
Amparo civil directo 4251/54. Padrón Aguilar Olga. 31 de enero de 1955. Mayoría de tres votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.