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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 622
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 622
De conformidad con el artículo 1084 del Código de Comercio, es indudable que al ejercitar el juzgador la facultad que le concede dicho artículo para resolver a su juicio implícitamente que no hubo temeridad ni mala fe, no incurre en violación alguna al no condenar en costas.
Precedentes
Amparo civil directo 4251/54. Padrón Aguilar Olga. 31 de enero de 1955. Mayoría de tres votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.