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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 679
SUPLETORIEDAD DE LA LEY EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 679
La supletoriedad a que se refiere el artículo 1051 del Código de Comercio, parte del supuesto de que en la propia ley mercantil no se fijen todas las normas de una materia procesal, lo que dará lugar a que se aplique la ley de procedimientos local para llenar su insuficiencia; pero ello de ninguna manera impone que si en la legislación mercantil no se establece determinada institución jurídica, deba aplicarse supletoriamente el código local en relación con la misma, ya que en este caso, dejaría de operar la supletoriedad, de aplicación excepcional, para convertirse en ley directa y principal.
Precedentes
Amparo civil directo 5784/51. Aréstegui Ramón. 3 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.