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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 678
JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, PLAZO DE GRACIA EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 678
Es evidente que la materia mercantil está en gran parte regida por la necesidad de lograr la mayor fluidez en la circulación de los títulos de crédito, a fin de que las personas que los adquieren tengan la seguridad de que llegado su vencimiento se les cubrirán dentro de un procedimiento privilegiado que permita desde luego embargar bienes del deudor, sacarlos a remate y con su producto hacer pago al tenedor del documento, con los intereses moratorios y el importe de todos los gastos y costas del juicio. Por tanto, en los juicios ejecutivos mercantiles no procede conceder al demandado que confiesa la demanda, un plazo de gracia para pagar, ni una reducción en las costas. Confirma lo anterior, el principio contenido en el artículo 84 del Código de Comercio, cuando dispone que en los contratos mercantiles no se reconocerá término de gracia o cortesía, y dicha disposición se refiere no solamente al momento de la celebración del contrato sino también a la exigibilidad de las obligaciones derivadas del mismo contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 5784/51. Aréstegui Ramón. 3 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.