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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 714
CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 714
Si de las cláusulas del convenio judicial celebrado con motivo de la controversia suscitada por los daños causados a un edificio por el asentamiento de otro, se desprende que los únicos que fueron tomados en cuenta fueron los que se habían causado en la fecha de dicho convenio, es indudable que el mismo no comprende los daños causados posteriormente y que sean distintos, y, por lo tanto, tal convenio no puede invocarse como cosa juzgada, ya que para que ésta exista es necesario que en el caso resuelto por la sentencia y aquél en que se invoca la cosa juzgada, concurran identidad en las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron.
Precedentes
Amparo civil directo 5335/53. C. de Morales Alicia. 4 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.