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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 804
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 804
Las injurias proferidas por un cónyuge a otro en una sola ocasión, por su singularidad, explican arrebato de momento que no acredita suficientemente la causal de divorcio fundada en ellas, pues una sola ocasión en que se profieren injurias y en estado de ánimo explicablemente alterado, no hace imposible la vida conyugal ni determina la disolución de un matrimonio, que es una institución cuyo mantenimiento debe procurarse, ya que sólo por una excepción, ante circunstancias y pruebas fuertemente convincentes, admite su disolución, por las graves consecuencias que produce, tales como la de condenar a uno de los cónyuges a la pérdida de la patria potestad de los hijos.
Precedentes
Amparo civil directo 4338/54. Guajardo de Ramos María de los Angeles. 10 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.