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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 806
SIMULACION, NULIDAD POR CAUSA DE Y ACCION PAULIANA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 806
Los actos y contratos celebrados en perjuicio de tercero pueden rescindirse a pedimento de los interesados, por haber sido simulados con el fin de defraudar los derechos de aquél, o bien cuando el acto o contrato celebrado realmente por el deudor, en perjuicio de su acreedor, resulte la insolvencia del deudor; pero cuando se trata de este último caso, deberá justificarse si el contrato fue oneroso, así como la mala fe, tanto del deudor cuanto del tercero que contrató con él, para que sea procedente la acción rescisoria.
Precedentes
Amparo civil directo 3761/53. Miguel Méndez Morante. 10 de febrero de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Hilario Medina.