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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 870
COSTAS (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 870
Al establecer el artículo 136 del Código de Procedimientos Civiles la condena forzosa en costas, habla del que fuere "condenado" por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, condena que está inspirada en la teoría del vencimiento, ya que se impone a quien no obtiene en sus pretensiones, para indemnizar al vencedor de los gastos que al obligarlo a litigar le ha ocasionado el vencido, y por tanto, no tiene influencia al respecto la circunstancia de que literal y gramaticalmente no sean idénticas en su parte resolutiva las sentencias de primera y segunda Instancias, cuando se está en presencia de dos sentencias condenatorias.
Precedentes
Amparo civil directo 1723/53. Sánchez David. 14 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.