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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 874
HIJOS NATURALES, EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD EN CASO DE (ALIMENTOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 874
Si no existe convenio sobre cuál de los dos progenitores de un hijo natural deba ejercer la patria potestad, hay que entender que corresponde a los dos, y por lo tanto, si el menor está al cuidado de la madre ésta tiene expedita la acción para pedir el aseguramiento de los alimentos de dicho menor, máxime si no existe constancia alguna de que la autoridad judicial hubiera designado a alguno de los progenitores para continuar ejerciendo la patria potestad desde la fecha en que se separaron.
Precedentes
Amparo civil directo 2383/52. Folgueras Ruiz Antonio. 14 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.