Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340268
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 880
ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL (DIVORCIO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 880
No puede llamarse hogar conyugal a la casa en que se habita informalmente y en que la esposa no está al cuidado del gobierno y dirección y servicio del hogar, como tampoco puede llamarse hogar a la residencia mas o menos permanente de un matrimonio en un hotel o en una casa de huéspedes. Ahora bien, como lo que la ley civil ha querido proteger mediante la acción de divorcio que da al cónyuge abandonado, es algo más serio y más respetable que el hecho de que la esposa salga de la casa de los padres del marido, en que esté la tenía, tal acto, máxime si se hace con el consentimiento del marido, no da lugar a la acción de divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 1629/53. Gaytán Andrade Ricardo. 14 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.